Recurso Contencioso por Silencio Negativo a Nuestra Solicitud de Nacionalidad Española
Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, en su artículo 11 establece la obligación de la administración de resolver nuestra solicitud en el plazo de 12 meses desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados.
Esto abre la posibilidad a los administrados de presentar el recurso de reposición recogido en artículo 14 del citado Real Decreto 1004/15, de 6 de noviembre y sobre todo, la posibilidad de interponer Demanda Contencioso Administrativa ante la Audiencia Nacional conforme al Art. 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.