Los salarios, pagas extraordinarias, vacaciones devengadas y no disfrutadas, las horas extraordinarias no pagadas… son retribuciones dinerarias de obligado pago a todos los trabajadores por cuenta ajena.

Aquellos trabajadores que no han percibido alguno o algunos de estas retribuciones en el desempeño de su trabajo, tienen derecho a reclamar dichas cantidades ante los juzgados de lo social dentro del plazo de un año a contar desde que se generó el derecho al cobro.

Este procedimiento consta de los siguientes pasos:

  • Estudio de la documentación y cálculo de las cantidades a reclamar.
  • Interposición de papeleta de Conciliación ante el Servicio de Relaciones Laborales correspondiente.
  • Interposición de la demanda en el juzgado competente.
  • Celebración de juicio.

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