Pueden optar por la nacionalidad española por opción, los extranjeros que se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:

  • Aquellas personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español. El plazo para optar caduca a los veinte años de edad.
  • Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España. El ejercicio de este derecho no está sujeto a ningún límite de edad.
  • Aquellas personas cuya determinación de la filiación o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. La determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona. El plazo para optar es de dos años a contar desde la determinación de la filiación o el nacimiento.
  • Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. El derecho para optar es de dos años a contar desde la constitución de la adopción.

Este procedimiento consta de los siguientes pasos:

  • Estudio de las circunstancias personales del cliente.
  • Asesoramiento acerca de los trámites previos y documentación a reunir.
  • Redacción de las solicitudes necesarias ante las distintas administraciones para su firma y presentación por el cliente.
  • Solicitud para recibir en el despacho cuantas notificaciones se deriven del procedimiento para su valoración y comunicación con el cliente.

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