Ya sea por residencia o por opción, los menores extranjeros también tienen derecho a solicitar y adquirir la nacionalidad española si cumplen los requisitos para ello, aunque dependiendo de la edad del menor, estos procedimientos poseen una peculiaridades distintas a las procedimientos habilitados para los adultos, como puede serlo la necesidad de obtener una autorización previa.

Este procedimiento consta de los siguientes pasos:

  • Estudio de las circunstancias personales del cliente.
  • Asesoramiento acerca de los trámites previos y documentación a reunir.
  • Solicitudes previas de autorización al ministerio fiscal.
  • Redacción de las solicitudes necesarias ante las distintas administraciones para su firma y presentación por el cliente.
  • Solicitud para recibir en el despacho cuantas notificaciones se deriven del procedimiento para su valoración y comunicación con el cliente.

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